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LEROY ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaró inconstitucionalidad de normas de movilidad. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias surgidas de los cálculos indicados, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y condenando en costas a la ANSeS.

Anses Reajustes Movilidad previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.609 Intereses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

LEROY Alicia María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad previsional; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos que otorgaron incrementos discrecionales, y que los aumentos aplicados a ciertos segmentos se extiendan a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hace lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (el tribunal difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documental remitido.

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