MAIDANA MERCADO ELADIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de normas y la aplicación de aumentos de movilidad para su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando que ANSeS abone diferencias por los cálculos indicados y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MAIDANA MERCADO ELADIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes 27.426, 27.609 y decretos relativos a movilidad previsional, solicitando declaración de inconstitucionalidad y que ciertos incrementos discrecionales de movilidad se apliquen también al actor (reajustes por movilidad).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 3, con más sus intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; imponer las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y regular honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y reglas sobre el mínimo conforme a 15 UMA). Regístrese y notifíquese electrónicamente a las partes y a la Sra. Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3. Ahora bien, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"4. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) por un índice afín que a mi entender por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 4) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva final es la que rige.
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