TUTAK ENRIQUE AQUILES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando reajustes de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS proceder en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios, difiriendo el examen de otras inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
TUTAK ENRIQUE AQUILES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversas normas y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas e intereses; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
1) Sobre la PBU y metodología de cálculo: “...por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios’ sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero...”
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
3) Sobre los topes y su tratamiento en ejecución: “En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado...”
4) Sobre los suplementos extraordinarios y la política pública: “Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el juez Federal Germán P. Zenobi y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.
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