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GONZALEZ EDUARDO MERCEDES c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de afiliado contra la Caja de Retiros y el Estado por descuentos del Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas, remitiéndose al fallo “Pino Seberino” de la CSJN.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion Cese de descuento Seguridad social Intereses Costas Honorarios Pino seberino (csjn).


¿Quién es el actor?

GONZALEZ EDUARDO MERCEDES.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997, ordenar el cese del descuento incrementado del aporte previsional (aumento del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días desde la notificación; además se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para el cobro; costas a la vencida; y se regularon honorarios conforme lo consignado en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma no constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).’” “En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.” Dispositivo final (extracto): “Hago lugar a la demanda… declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97… ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días… Deberá… practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas… Costas a la vencida… Regúlanse… honorarios… 15% del importe del crédito…”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; el fallo es firmado por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y el dispositivo se entiende como la decisión del tribunal.

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