Logo

MEZA JUAN BAUTISTA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra la Caja de Retiros de la Policía Federal solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que incrementó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de 90 días, por remisión al precedente “Pino Seberino y otros” de la CSJN.

Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de descuentos Seguridad social Intereses Pino seberino Caja de retiros pfa Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEZA JUAN BAUTISTA. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 que incrementó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenar el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas retenidas más sus intereses, junto con la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes. Costas a la vencida. Se regulan honorarios a la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones legales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “…la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma no constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados…’” 2) “Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.” 3) “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el juez indicado y el bloque dispositivo es el que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar