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ERCOLANO CLAUDIA LILIANA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes (ex personal militar/civil de fuerzas de seguridad) reclamaron incorporación de suplementos decretados (Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) al haber mensual. El Juzgado ordenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal incorporar tales incrementos como remunerativos y bonificables y liquidar las sumas retroactivas en los plazos otorgados, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Caja de retiros Decretos 1782/06 871/07 1053/08 751/09 Incorporacion al haber Remunerativo Bonificable Retroactivos Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 15%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ercolano Claudia Liliana y otros (incluye sucesión de José Martín Bignasco). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / Estado Nacional. Objeto: Incorporación al haber mensual de los accionantes de los incrementos dispuestos por los Decretos 1782/06 (42%) y posteriores decretos 871/07 (16,5%), 1053/08 (19,5%) y 751/09 (15%), con sus retroactivos e intereses, y que sean considerados remunerativos y bonificables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la Caja de Retiros incorporar en el término de 30 días los incrementos señalados al haber mensual de los accionantes como remunerativos y bonificables, y dentro de los 90 días posteriores practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para el cobro. Costas a la vencida. Honorarios del 15% sobre el importe del crédito resultante (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al aumento y en consecuencia, computarlo para el haber de retiro." "Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber de retiro del actor el incremento del 42% establecido en el decreto 1782/06, y de los aumentos dispuestos en los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, al haber mensual, el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable, siendo avalado por el fallo 'Freitas, Henriquez, José Eduardo y otros c/Estado Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' Sentencia del 05/10/99 dictada por la CSJN, que estableció 'Resulta conveniente aclarar que en ocasión de liquidar los adicionales...éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual” ... por lo que los adicionales indicados debían ser incorporados, como remunerativos y bonificables, al concepto de “haber mensual”.'" Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre costas: "En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en cuanto a que las costas se impondrán al vencido."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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