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VALDOVINO HECTOR MANUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (herederos de Valdovino) reclamaron la incorporación del suplemento previsto por el Decreto 1305/12 al haber mensual de retiro y su liquidación retroactiva hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenando al Ministerio de Defensa incorporar el suplemento con carácter remunerativo y bonificable y liquidar las sumas adeudadas en 90 días.

Decreto 1305/12 Suplemento por responsabilidad jerarquica Suplemento por administracion del material Remunerativo Bonificable Decreto 780/20 Liquidacion retroactiva Ministerio de defensa Juzgado federal de la seguridad social Herederos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valdovino Héctor Manuel (fallecido) y otros, actuando sus herederos. Demandado: Ministerio de Defensa (Estado Nacional). Objeto: Incorporación al haber mensual del suplemento previsto por el Decreto 1305/12 (“Responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material”) con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación retroactiva de las sumas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordena al Ministerio de Defensa, en el término de 90 días desde la notificación, incorporar al haber mensual del actor las acreencias emergentes del suplemento que correspondiera al último cargo y función revestidas frente a la Fuerza en el marco del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable; practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20; activar mecanismos para colocar al cobro a los peticionantes y herederos; y que la parte actora gestione ante la Fuerza informe sobre el suplemento en 10 días. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15%) y demás precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." 2) "Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber mensual de retiro de los actores del incremento previsto en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios; el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable, siendo avalado por el fallo 'Freitas, Henríquez, José Eduardo y otros c/Estado Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' Sentencia del 05/10/99 dictada por la Excma. C.S.J.N, que estableció 'Resulta conveniente aclarar que en ocasión de liquidar los adicionales...éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual”...' ". 3) Sobre intereses y costas: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... En materia de costas... las costas se impondrán al vencido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal Germán Pablo Zenobi.

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