HERRERA SERGIO RODRIGO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por el incremento del aporte previsional y la devolución de los descuentos; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas retenidas dentro de 90 días, con liquidación retroactiva y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
HERRERA Sergio Rodrigo y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Gendarmería Nacional y Ministerio de Seguridad (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%) y se reclama la cesación de su aplicación y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del importe del crédito, con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma no es constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).’”
“En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
(Dispositivo completo) “RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez Germán Pablo Zenobi conforme al texto dispositiv o.
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