ARECO RAFAEL ANTONIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por el incremento del aporte previsional del 8% al 11% y solicitaron la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, con liquidación retroactiva.
¿Quién es el actor?
Areco Rafael Antonio y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y Gendarmería Nacional/organismos demandados).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%) y ordenar el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas por el aumento de aportes, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para el cobro de los montos resultantes. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.”
El juez remarca la aplicación del precedente de la CSJN: “con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 ... resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal ... más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial...” y también cita: “los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
Sobre intereses: “en lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
Sobre costas y honorarios: “Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). … Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27423.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es firme y consentida según la constancia del fallo.
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