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GUIÑAZU JUAN ARMANDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación al haber de retiro de sumas inicialmente calificadas como no remunerativas y no bonificables. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, con pago de las diferencias retroactivas e intereses, limitando el haber a no superar el correspondiente al personal en actividad.

Policia de la ciudad Jubilacion Haber de retiro Remunerativo Bonificable Resoluciones administrativas Naturaleza salarial Diferencias retroactivas Interes Prescripcion (admitida parcialmente).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUIÑAZU JUAN ARMANDO y otro (parte actora, personal retirado de la Policía de la Ciudad, según consta). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro). Objeto: Que se incorpore al concepto "SUELDO BÁSICO" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales/ asignaciones que fueron otorgadas al personal en actividad (creadas inicialmente como no remunerativas y no bonificables por resoluciones administrativas), y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada, en 90 días de notificada, incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, conforme su posterior integración al sueldo básico; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con intereses; se estableció que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "La Ley N° 21.965 consagra el principio de que el haber previsional debe calcularse sobre la base de los conceptos que integran la remuneración del personal en actividad, excluyendo únicamente aquellos de carácter particular o excepcional. De ello se desprende con claridad el principio rector del sistema: la necesaria correspondencia entre las remuneraciones del personal en actividad y los haberes de retiro, en virtud del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza." "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo." (Se incluye además la cita jurisprudencial mencionada) "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. … resulta el hecho de que igualmente se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria, cuando de haberse tratado de reales suplementos particulares carecería de razonabilidad que las sumas pertinentes guarden relación aritmética –determinada por un coeficiente
- con el haber mensual."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pie de la sentencia; lo resuelto es la decisión del juez firmante.

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