VELARDEZ WALTER MARTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron incorporación de suplementos no remunerativos al haber de retiro como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar a la demanda e ordenó a la Caja incorporar esas sumas al haber mensual de los actores, disponer las diferencias retroactivas con intereses y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velardez Walter Martín y otros (parte actora, personal retirado de la Policía de la Ciudad).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
Objeto: Que se incorporen al "sueldo básico" y al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales/ asignaciones inicialmente calificadas como no remunerativas y no bonificables (Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y normas precedentes), y que se abonen las diferencias retroactivas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas dentro de los 90 días de notificación electrónica; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con intereses; se estableció que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; se impusieron las costas por su orden; y se reguló honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza.
En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.
Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica.
En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada.
En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
- Prescripción: Se admitió parcialmente la excepción de prescripción; el reconocimiento de diferencias queda limitado al período no alcanzado por el plazo legal aplicable (art. 2 Ley 23.627), por lo que el pago retroactivo se ajustará a ese alcance temporal.
- Intereses y límites: Las sumas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada importe resulte debido hasta su efectivo pago. El haber resultante no podrá superar el correspondiente al personal en actividad.
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; lo resuelto es el texto final tras oír la Sra. Fiscal y fundado en la evolución normativa y la doctrina citada.
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