BARROSO ALEJANDRA KARINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó para que se incorporen al haber de retiro los incrementos creados como no remunerativos por resoluciones de la C.A.B.A.; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual como remunerativas y bonificables, con pago de diferencias retroactivas e intereses, por entender que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico acreditan su carácter salarial.
¿Quién es el actor?
Barroso Alejandra Karina y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al concepto “SUELDO BÁSICO” y, por ende, al haber de retiro de los actores, las sumas que fueron otorgadas inicialmente como asignaciones extraordinarias no remunerativas y no bonificables por resoluciones conjuntas de la C.A.B.A. (p. ej. RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus antecedentes), y el pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada, en 90 días de notificada, incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas conforme su posterior integración al sueldo básico; disponer el pago de las diferencias retroactivas con intereses; que el haber no supere el correspondiente al personal en actividad; imponerse las costas a la demandada y regular honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
2) "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
3) "Que mediante Resolución conjunta RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC, ... se estableció '…un último tramo de ajuste de la pauta salarial correspondiente al año 2019.' ... por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 se otorgó una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa..."
4) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
5) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
- Disposición sobre prescripción: "En cuanto a la prescripción, corresponde admitirla parcialmente, limitando el reconocimiento de las diferencias al período no alcanzado por el plazo legal aplicable, el que tomando en cuenta el organismo pagador es el establecido por la Ley 23.627 en su art. 2do."
- Intereses: "Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."
- No hubo disidencia relevante en el pronunciamiento.
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