YEVCIN LEONARDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra Gendarmería Nacional pidiendo se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese de los descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Yevcin Leonardo y otros (los accionantes/pensionados).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La parte demandada sostiene la que no corresponde que las costas se impongan a la vencida en virtud del principio general consagrado en el art. 68, primer párrafo del CPCCN, solicitando de este modo la aplicación del art. 71 del Código de rito." "Ahora bien, teniendo en cuenta el sentido en que se resolvió la cuestión traída a conocimiento, lo dispuesto por el art. 68 del C.P.C.C.N., y en tanto las costas representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota…(conf. Palacio, Lino E. 'Derecho Procesal Civil', T. III, pág. 366; Fassi y Yañez 'Código Procesal Civil y Comercial' T. I, pág. 68) corresponde confirmar la imposición de las costas a la vencida. Por lo expuesto se confirmo lo resuelto en instancia de grado." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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