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PINA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Julio César Pina demandó a ANSeS por reajustes varios relacionados con el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferió para ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes y resolvió costas por su orden, fijando honorarios por el 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Pension Anses Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Ley 27.609 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PINA, Julio César.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, intereses, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia sujetándolas a lo que surja de la liquidación (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991.” 2) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” 3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... – incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’ – que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 4) Sobre costas y normas aplicables: “Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia (o aclaración individual relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones señalando que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto; asimismo opinó por imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN). Esa opinión quedó expresada a salvo pero la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva mayoritaria.

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