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ROMERO RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes varios, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió la redeterminación de la PBU para la ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ROMERO RAMON ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficios previsionales, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnaciones vinculadas a la ley 27.609; cuestionamiento de la aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos; y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; y confirmó la resolución sobre costas de primera instancia (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN), debiendo, si surgieran sumas a favor del actor en la liquidación, aplicarse las costas a la vencida, y en caso contrario establecerse en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (remitiéndose a fundamentos en autos “WALD Alicia Graciela c/ ANSeS”), lo que se consignó como reserva de opinión; la decisión que prevalece es la acordada por mayoría.

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