CEJA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de una prestación previsional, incluyendo la actualización de la PBU y la movilidad del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) confirmó la sentencia en lo impugnado salvo que difirió al tiempo de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial, y ordenó costas e honorarios.
¿Quién es el actor?
CEJA María Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cuestiones sobre actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, método de movilidad adoptado por las leyes 27.426 y 27.609, tasa de interés e intereses moratorios; petición de inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Asimismo impuso costas en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre varias cuestiones. Entre ellas, respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial sostuvo que, atento a que todas las remuneraciones utilizadas son posteriores a marzo de 2009, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Asimismo propuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada. Estas consideraciones se consignan como disidencia y no integran la decisión mayoritaria.
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