GLAVAS DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó actualización y reconocimiento de sumas extraordinarias vinculadas a la Prestación Básica Universal y al haber inicial. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difiriendo para la etapa de ejecución el examen de topes de haberes, sumas extraordinarias y la actualización de la PBU, y confirmó la imposición de costas según lo previsto.
¿Quién es el actor?
GLAVAS DANIEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), y reconocimiento/consideración de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; además cuestiones sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes, a las sumas extraordinarias y a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado y fijó costas por su orden en la alzada, además de determinar honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en determinados puntos y expresa consideraciones propias respecto de la actualización de remuneraciones y costas; sin embargo, la resolución citada es la acordada por mayoría y prevalece sobre las opiniones individuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: