LOPARDO EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo demás, difirió para la ejecución el análisis de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas según lo previsto en la normativa y la jurisprudencia de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Lopardo Eduardo Francisco.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas (art. 9 Ley 24.463; art. 14.2 Res. SSS 06/09), exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto a las costas de instancia de grado —considerando que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)"— y también sobre costas de alzada por su orden, opinión que se señala como reserva y no modifica la decisión mayoritaria.
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