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FERNANDEZ JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juan Ramón Fernández reclamó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la restante parte de la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Seguridad social Prestacion basica universal Pbu Reajustes Ley 27.541 Movilidad previsional Confirmacion de sentencia Costas por su orden Honorarios de alzada Ejecucion/liquidacion de sentencia


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el método de actualización para las remuneraciones usadas en el cálculo del haber inicial. Fecha de adquisición del derecho: 27/08/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Votos en disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de las costas, entendiendo que deberían imponerse a la demandada vencida; esa postura quedó expresada como opinión separada y no modificó la decisión mayoritaria sobre costas por su orden.

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