IMAS HECTOR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la metodología de cálculo y actualización de haberes previsionales incluyendo la PBU. La Cámara declaró no aplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas, difirió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
IMAS HECTOR FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber previsional (incluye discusión sobre método de actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aplicación de topes legales, impuesto a las ganancias, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la primera instancia conforme a lo expuesto y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se determinó además honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto ‘a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP’ (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones.”
2) “Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
4) “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre determinadas cuestiones y, en particular, expresa que las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial son posteriores a marzo de 2009 y, por ello, corresponde rechazar los agravios en cuanto a esa actualización por no haberse demostrado perjuicio concreto; su opinión queda consignada como reserva personal y no modifica la decisión de la mayoría.
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