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MALLORQUIN MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó diversos ajustes previsionales y el reconocimiento de sumas extraordinarias (PBU, topes y “refuerzos”). La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias y los topes de haberes, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada y honorarios fijados en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Prestacion basica universal Pbu Refuerzos previsionales Topes de haberes Ley 27.609 Actualizacion remuneratoria Ripte Liquidacion de sentencia Costas Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

MALLORQUIN MARIA DEL CARMEN (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y resoluciones SSS/ANSeS), inconstitucionalidad de normas (arts. 3 ley 27.426; ley 27.609), y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”; plus impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados... por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o preservación de criterio: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varias cuestiones (se consignan sus consideraciones como opinión particular). En particular, expresó que respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial debía rechazarse el agravio por falta de demostración de perjuicio concreto en las remuneraciones posteriores a marzo de 2009, y sostuvo posiciones distintas respecto de la imposición de costas, proponiendo imponerlas a la demandada vencida en su criterio (adhesión a jurisprudencia citada). Esas manifestaciones fueron dejadas "a salvo" pero la resolución adoptada refleja la decisión mayoritaria.

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