FELIU MARIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reparos por actualización de haberes y valoración de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga, revocó la resolución de primera instancia sobre costas imponiéndolas al vencido y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
FELIU MARIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal) y parámetros de actualización de remuneraciones aplicables; impugnaciones de normas y cuestionamientos sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, imponer las costas al vencido según art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (y, de no mediar, establecerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’…”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“3.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente.”
- Disidencia/reseña de votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de varias cuestiones (entre ellas, la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609), y expresa en sus considerandos que “Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” Esa postura individual fue dejada a salvo pero la decisión mayoritaria fue la indicada en la parte resolutiva.
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