GEREZ ECTOR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, con cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y del impugnamiento de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
Gerez Ector Rene.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias y otros reajustes (periodos enero/febrero 2021, aportes autónomos, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y también diferir para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las precisiones sobre su fijación según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, y fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos originales relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", pero el acuerdo fue por mayoría según la Parte Resolutiva; la disidencia no modifica lo resuelto por la mayoría.
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