CANOVAS MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros cuestionamientos normativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios, difirió para ejecución la actualización de la PBU y la aplicación de topes, y ordenó las costas conforme a lo previsto por la CSJN y el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CANOVAS, Marta (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir también para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
"“…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…”", citando la CSJN en in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), y en consecuencia aplicando el art. 36 de la ley 27.423 y los artículos 68 y ss. del CPCCN.
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la PBU y advirtió que pronunciarse en contra de la apelante implicaría "reformatio in pejus", citando que "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". Esa postura fue dejada a salvo y no modificó el acuerdo mayoritario que confirmó la sentencia en lo decidido.
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