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ROCHA ALFREDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a la movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos en 2020, diferió el tratamiento de la PBU y de los topes para ejecución, y confirmó la mayoría de la sentencia apelada y la regulación de costas.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion


¿Quién es el actor?

ROCHA, Alfredo Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.609), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 07/11/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y efectivamente abonados en 2020; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con las reglas indicadas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en términos ya fijados por la CSJN en precedentes. Determinó honorarios por la actuación en Alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..." "Que en orden a las costas... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre la ley 27.609 y las costas, remitiéndose a precedentes y proponiendo diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad para ejecución y imponer las costas a la demandada vencida; esa opinión fue reservada pero la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la de la mayoría.

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