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GARCIA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, topes de haberes y retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo tratado y diferió para la etapa de ejecución la redeterminación de la PBU y el examen de la aplicación de topes, aplicando las reglas de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Garcia ramon Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GARCIA RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución (1) el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y (2) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado sujetándolas a la liquidación que se practique (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”)." (esta queda como opinión preservada del vocal, la decisión mayoritaria es la transcripta arriba).

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