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PICCININI NORMA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la metodología de actualización de haberes y la PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. La Cámara fundamentó su decisión en la razonabilidad de los índices legislativos (leyes 27.426/27.609) y en la ausencia de inconstitucionalidad manifiesta.

Pbu Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ripte Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Seguridad social Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PICCININI NORMA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), impugnación de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes en actividad, solicitud de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426; arts. 24, 25 de la Ley 24.241; Ley 27.541; Ley 27.609 y decretos), y apelación de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se pospone el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se pospone el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones y la ley 27.609, remitiendo a precedentes y proponiendo —en su opinión— que algunas cuestiones deban diferirse o ser resueltas conforme argumentos que dejó expresos; esa opinión fue dejada a salvo y no modifica la decisión mayoritaria.

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