AGUIRRE SILVIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, confirmó la sentencia en lo principal, revocó partes relativas a la aplicación de diferencias por movilidad de enero/febrero 2021 y diferió para ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, topes y honorarios.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE SILVIA ESTELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de la Res. SSS 06/09 y del art. 9 de la ley 24.463 (topes), aplicación del precedente "Villanustre", reclamo por diferencias de movilidad para los haberes base enero/febrero 2021 y regulación de honorarios; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; diferió para la etapa de ejecución la redeterminación de la PBU como componente del haber inicial, el tratamiento del cuestionamiento sobre topes de haberes y la regulación de honorarios; revocó la decisión de primera instancia que ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia con pauta de liquidación según art. 36 ley 27.423; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09)
- incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / reserva de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la imposición de costas de primera instancia, señalando que dichas costas deberían imponerse a la demandada vencida (cita a su opinión y precedentes). Esa reserva fue expresada como opinión individual; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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