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BEJARANO SERGIO WALTER Y OTROS c/ M° DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó el rechazo de su pedido de reconocimiento como veterano de Malvinas y pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la demanda por falta de prueba sobre la efectiva participación en acciones bélicas y ordenó costas y regulación de honorarios por 490.560 pesos.

Veteranos de malvinas Pension honorifica Carga de la prueba Prueba compartida Ley 24.892 Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Seguridad social Falta de prueba de accion belica.


¿Quién es el actor?

BEJARANO Sergio Walter y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional)
- EMGE
- Personal militar y civil de las FFAA y de SEG.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como "Veteranos de Malvinas" en su carácter de excombatientes y otorgamiento de la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, rechazándose así la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $490.560 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos —referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'— impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre sobre la verdad del hecho invocado. La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida', consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia, aun abandonando los preceptos rígidos, para perseguir una resolución judicial justa —según las circunstancias fácticas— de las delicadas y especiales cuestiones integrantes de la litis (conf. 'Denenberg, Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos', 14/12/1999, T. 322, P. 3101, D 332 XXXI C.S.J.N.)." "El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes. Este principio implica a su vez el de autorresponsabilidad de los litigantes por su conducta en el juicio, en virtud del cual, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo." "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada. Teniendo presente la naturaleza e índole del derecho pretendido, y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas de Alzada las impondré por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto preopinante y el acuerdo fue unánime.

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