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SALVADO JORGE GUILLERMO c/ M° DE DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para obtener el reconocimiento como Veterano de Malvinas y la pensión honorífica prevista por la normativa aplicable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas y reguló costas y honorarios (honorarios fijados en $294.336, equivalentes a 3 UMA).

Veterano de malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Carga de la prueba Accion belica Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios $294.336 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Salvado Jorge Guillermo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional)
- EMGA / Personal militar y civil de las FFAA y de SEG.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Malvinas" en su carácter de ex combatiente y obtención de la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda interpuesta por el actor. Asimismo impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $294.336 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos y las características que determina la ley." "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)"; "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada." Además, la Cámara destacó la doctrina de la CSJN sobre la carga dinámica de la prueba y la necesidad de acreditar la "efectiva participación en acciones bélicas": "la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participacion en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado." No consta disidencia respecto de la decisión mayoritaria; el Dr. Fantini Albarenque se hallaba excusado.

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