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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: VALLEJOS, JOSE LUIS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa de José Luis Vallejos impugnó la sentencia condenatoria por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación por considerar que la valoración probatoria y la fundamentación del tribunal de juicio son adecuadas y que el material secuestrado reúne la condición de estupefaciente.

Vallejos Impugnacion Camara federal de casacion penal Tenencia con fines de comercializacion Valoracion probatoria Convencion probatoria Pericia quimica (clorhidrato de cocaina Xilocaina) Mercado pago Movimientos economicos $9.198.859 60 Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial Guillermo A. Todarello, en representación de José Luis Vallejos, dedujo la impugnación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio de Comodoro Rivadavia (Ministerio Público Fiscal intervino en el expediente como parte acusadora). Objeto: Anulación de la sentencia condenatoria por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), o subsidiariamente recualificación a una figura de menor gravedad y pena condicional; se cuestionó la valoración probatoria (convención probatoria sobre ubicación del envoltorio verde, incorporación y exhibición del informe de Mercado Pago, diferencias de pureza entre envoltorios, existencia de un tercero fugado, y omisión de pericia contable sobre movimientos económicos por $9.198.859,60). Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa pública oficial, sin costas. El tribunal concluyó que la sentencia de grado contó con elementos suficientes y fundamentación adecuada para la decisión condenatoria; las discrepancias fácticas señaladas por la defensa son, a tenor del fallo, de entidad menor y no invalidan la convicción alcanzada en el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) “En efecto; en la pieza sentencial se consignó que los testimonios brindados durante el debate resultan concordantes al señalar la presencia de los envoltorios, tanto en el interior como en el exterior inmediato del vehículo que conducía el encartado Vallejos.” 2) “Las eventuales diferencias en la percepción puntual de cada testigo -propias de la dinámica del hecho, el horario nocturno y las condiciones del procedimiento
- no afectan en modo alguno la consistencia del cuadro probatorio, en tanto existe una coincidencia sustancial en lo esencial: el imputado manipuló el envoltorio, lo arrojó y procuró ocultarlo.” 3) “Por lo demás, aun cuando se atendiera a la hipótesis defensista, las singulares contingencias que rodearon el evento... no resulta conducente para desvincular al incuso del hecho endilgado, ello por cuanto la eventual y coetánea presencia del referido en el interior del habitáculo no conmueve la plataforma de atribución penal, en tanto el material estupefaciente incautado se hallaría sometido a una esfera de custodia compartida y recíproca disponibilidad por parte de los ocupantes del rodado.” 4) “Por lo expuesto, los cuestionamientos traídos por el impugnante no pueden progresar.” 5) (Dispositivo) “RECHAZAR la impugnación deducida por la defensa pública oficial, SIN COSTAS (arts. 358, 362, 386 y ccds. CPPF).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia se dictó en actuación unipersonal por el juez de Cámara de Casación Alejandro W. Slokar.

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