Incidente Nº 18 - IMPUTADO: ORUE MARTINEZ, FELIX CIRICIO Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de Marcelo Vallejos interpuso recurso extraordinario federal contra la condena del Tribunal Oral Federal Nº2 de Mendoza por violaciones a la ley aduanera; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos de la Acordada 4/07 y por ausencia de cuestión federal suficiente, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Marcelo Vallejos, por la asistencia técnica que lo patrocina.
Demandado: La sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza (condenatoria).
Objeto: Admisibilidad y tratamiento de un recurso extraordinario federal contra la condena por el delito previsto en el art. 864 inc. b) agravado por art. 865 inc. i) de la Ley N° 22.415; pena impuesta: 4 años de prisión, costas y accesorias legales; inhabilitaciones conforme arts. 876 inc. e) y h).
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 257 del CPCCN y 386 del CPPF), y se ordenó el registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) En atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, la parte no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por este tribunal (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, Javier Augusto De Luca, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN y 386 del CPPF)."
"I. Que considero que la asistencia técnica no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado. Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha acreditado tampoco en este caso."
- Votos: Los Dres. Yacobucci, Ledesma y Slokar votaron por declarar inadmisible el recurso; Ledesma y Slokar adhirieron a la solución propuesta por Yacobucci.
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