Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA , EDUARDO ALEJANDRO s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P y ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 4027/2019 Y OTROS
Juicio abreviado por múltiples abusos sexuales: se condenó a Eduardo Alejandro García a tres años de prisión en suspenso y costas por abuso sexual reiterado en quince oportunidades; además se le impusieron reglas de conducta por cuatro años y la inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos. La sentencia aceptó el acuerdo de juicio abreviado, valoró la prueba reunida y aplicó atenuantes por reconocimiento y falta de antecedentes, fijando medidas de control y prohibiciones laborales para prevenir reiteración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta) en representación del interés público y las víctimas.
Demandado: Eduardo Alejandro García (DNI 17.870.887).
Objeto: Procedimiento abreviado y condena por delitos de abuso sexual (abuso sexual reiterado en quince oportunidades; uno agravado por haberse cometido cuando el imputado estaba a cargo de la guarda de la víctima), en concurso real entre sí.
Decisión: Se condenó a Eduardo Alejandro García a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas por resultar autor del delito de abuso sexual reiterado en quince oportunidades, una de ellas agravada por haberse cometido cuando se encontraba a cargo de la guarda de la víctima; se impusieron, por cuatro años, reglas de conducta (fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; abstenerse de concurrir al domicilio de las víctimas y de establecer contacto directo o indirecto con ellas; y abstenerse de brindar, remunerada o gratuitamente, servicios que impliquen contacto físico directo con fines terapéuticos como masajes, quiropraxia, rehabilitación o análogos); se ordenó la toma de muestras biológicas e inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos; la condena se tendrá por no pronunciada el 7/7/2030 y el registro caducará el 7/7/2036. (La redacción reproduce lo resuelto en el bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Las conductas que se tuvieron por probadas respecto de Eduardo Alejandro García, tal como lo propusieron las partes, resultan constitutivas del delito de abuso sexual reiterado en quince oportunidades, uno de ellos agravado por haber ocurrido mientras se encontraba a cargo de la guarda de la víctima, todos en concurso real entre sí, y en calidad de autor, según artículos 45, 55 y 119 primer párrafo; y 119 quinto párrafo en función del inciso 'b' del cuarto párrafo, del Código Penal."
"Tal conclusión se sustenta en la prueba colectada a lo largo de la investigación, valorada en forma conjunta con los restantes elementos incorporados al legajo y con el reconocimiento efectuado por el imputado en el marco del acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, circunstancias que permitieron reconstruir adecuadamente la materialidad de los hechos y su autoría."
"Consecuentemente, estimo que, para el caso de autos, como ya adelanté, resulta ajustada al caso la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas pactada por las partes. Se entiende que en esta oportunidad es aplicable el artículo 26 del Código Penal, en tanto las circunstancias fácticas y la personalidad del imputado —especialmente la carencia de antecedentes penales y el reconocimiento de los hechos— desaconsejan la imposición de una pena de cumplimiento efectivo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el dispositivo final es el pronunciamiento del juez firmante que resolvió conforme al acuerdo de juicio abreviado y a la valoración probatoria.
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