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IBAÑEZ CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Ibañez por reajustes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando aplicar el índice ISBIC), diferió el examen de la inconstitucionalidad de la movilidad para ejecución y confirmó lo demás.

Ibanez Anses Reajustes varios Ley 27.609 Isbic Inconstitucionalidad Movilidad previsional Dnu 274/2024 Pbu Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ CARLOS MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a la determinación y actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y otras cuestiones conexas (PBU, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 debiendo utilizarse el índice ISBIC de la CSJN; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; se declaró inaplicable, para este caso, el art. 4, punto 4, de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021; se confirmó lo demás de la sentencia apelada; se impusieron costas de Alzada a ANSES y se regularon honorarios por la Alzada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): “Con relación a los agravios referidos a la actualización de las remuneraciones correspondientes al período trabajado en relación de dependencia, toda vez que la fecha de cese de la parte actora es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, cabe mencionar que me expedí en autos: ‘Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/Reajustes Varios’… tratándose de un reclamo de aristas similares al presente, corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia en cuanto a la metodología aplicable según densidad de remuneraciones (propuso una distinción: si hubo 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009 aplicar ISBIC/precedentes CSJN; si no, aplicar art. 4 de la Ley 27.609). Sin embargo, el acuerdo final resolvió conforme al bloque dispositivo mayoritario antes transcripto.

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