MUIÑO GARCIA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes y pedidos de incorporación de “bonos” y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la incorporación de los bonos para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MUIÑO GARCIA RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación de la Prestación Básica Universal, recomposición del haber de enero 2021, inclusión de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”) y planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 27.609 y decretos que otorgaron bonos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, hizo lugar a la imposición de costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre reformatio in peius y confirmación previa:
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. Por lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada.
2) Sobre diferimiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609:
“En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. [...] Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
3) Sobre los “bonos” y su tratamiento:
“Si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas. [...] entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609. [...] propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
4) Sobre intereses y costas:
“Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)”. Y, en virtud de la Ley 27.423 y la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, se impusieron costas de alzada a la demandada.
- Votos/diferencias: Los Dres. Carnota, Fantini y la Dra. Dorado adhieren a la solución por mayoría; hubo adhesiones y excepciones puntuales en torno a la recomposición del haber de enero 2021 en los votos, pero la solución adoptada por mayoría es la que figura en la parte resolutiva. (Se consignan en los votos razones de reformatio in peius, citas de precedentes “Berardi”, “Badaro”, y referencias a DNU 274/2024 y a la modificación del artículo 32 de la Ley 24.241.)
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