Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALDEZ, MATIAS OCTAVIO (VOC BR RI 8212 GCM) Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: RODRIGUEZ , ALAN GABRIEL
Juicio abreviado por intento de robo agravado contra una motocicleta en la vía pública. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Matías Octavio Valdez a un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, ordenando su inmediata libertad y el pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién actúa en el proceso): Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta.
- Demandado (imputado): MATÍAS OCTAVIO VALDEZ (DNI 44.484.999).
- Objeto de la demanda (hecho imputado): Se lo siguió por el delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, por haber intentado apoderarse ilegítimamente de una motocicleta BAJAJ Rouser dominio A121LXR el 14/05/2025 a las 03:15, forzando el trabavolante y dañando el tambor de arranque, arrastrando luego la moto y siendo aprehendido por la policía.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Valdez como coautor penalmente responsable a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión de cumplimiento condicional y costas; se dispuso su inmediata libertad (salvo orden impeditiva) y la notificación al damnificado conforme art. 11 bis ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"(...) el haber intentado apoderarse ilegítimamente del motovehículo marca BAJAJ modelo ROUSER, dominio A121LXR, propiedad de Lourdes Daiana Rodríguez, ejerciendo fuerza en el traba volante y el tambor de arranque, el cual se hallaba estacionado en la vía pública, más precisamente en la calle Fernández Moreno Baldomero 2596 de esta Ciudad, el día 14 de mayo de 2025 a las 03:15 horas aproximadamente, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad."
"La calificación legal, tal como la acordaron las partes, atribuida al encartado Matías Octavio Valdez como coautor del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (artículos 42, 44, 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Codigo Penal de la Nación), resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos ... surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal."
"De acuerdo con la petición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal y del conocimiento 'de visu' que efectuara el suscripto con el imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los arts. 40 y 41 del C.P., considero que la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso solicitada en el acuerdo, resulta ajustada a derecho."
Además, se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes y el reconocimiento de responsabilidad: "la descripción fáctica ... así como las características personales del imputado —en especial, su carencia de antecedentes penales— y el reconocimiento de su responsabilidad ... permiten concluir que la imposición de una pena de efectivo cumplimiento no reportaría beneficios en orden a su reinserción social."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Hugo D. Navarro en los términos precedentes y el bloque dispositvo expresa la decisión final.
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