OLIVERA NANCY MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora impugnó la movilidad aplicada y la ANSeS apeló varios puntos; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar diferencias de enero y febrero de 2021 y declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037, difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
OLIVERA NANCY MAGDALENA (titular de la prestación).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación previsional, cuestionamiento de la movilidad aplicada (Ley 27.609, decretos de emergencia) y pedido de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241, art. 79 Ley 18.037, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037; confirmó lo demás apelado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a lo oportunamente resuelto por la CSJN en autos 'LINARES QUINTANA SEGUNDO' (C.S.J.N. Fallos: 310:864, 23/4/87). En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y por ello se revoca la sentencia apelada."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió en parte en lo relativo a la consideración de la ley 27.541 y decretos conexos (sostuvo fundamentos y precedentes propios), pero adhirió a la mayoría respecto de la postergación del examen de la Ley 27.609 y al resto del decisorio. El voto de Fantini constituye disidencia respecto del tratamiento de ciertos puntos de la actualización, pero la solución de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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