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DENUNCIADO: C. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI

Denunciaron a C... SA y a P. M. M. por presunta evasión tributaria agravada por los ejercicios fiscales de 2019. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a C... SA y a P. M. M., con costas a cargo del orden causado y eximición de las comunes.

Evasion tributaria Sobreseimiento Extincion de la accion penal Ley 27.743 Art. 5 Cppn art. 336 Impuesto a las ganancias Salidas no documentadas Plan de facilidades Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El organismo recaudador (ARCA/organismo recaudador que formuló la denuncia). Demandado: C... SA (CUIT N° ...) y P. M. M. (CUIT ...), presidente de la firma durante los hechos. Objeto: Se investigó la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada —Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas— correspondiente al ejercicio 2019, por montos de $2.212.989,13 y $2.529.406,44, respectivamente (art. 1 y art. 2, inc. d, del Régimen Penal Tributario, según art. 279 de la ley 27430). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal emergente de las actuaciones contra C... SA y P. M. M. en orden a la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada por los tributos mencionados, correspondiente al ejercicio 2019, y en consecuencia se sobreseyó a los nombrados. Asimismo, se acordó costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por el organismo recaudador contra los responsables de la contribuyente C... SA (CUIT N° ...) por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada del impuesto a las ganancias y del impuesto a las salidas no documentadas, correspondiente al ejercicio 2019, por las sumas de $2.212.989,13 y $2.529.406,44, respectivamente (art. 1 y art. 2, inc d, del Régimen Penal Tributario, según art. 279 de la ley 27430)." "El 18/03/2025, con anuencia del fiscal instructor, este juzgado declaró suspendidas las acciones penales emergentes de las presentes actuaciones seguidas contra C... SA (CUIT N° ...) y P. M. M. -presidente de la firma durante los hechos investigados
- (CUIT N° ...), en orden a los hechos investigados (art. 5 de la ley 27743)." "La ARCA se presentó en la causa e informó -adjuntando documentación respaldatoria
- que: '(...) el Plan de facilidades N° ... -montos relativos al hecho denunciado en autos incluidos en este plan-, dispuesto en la Ley 27.743, se encuentra cancelado en su totalidad (...)'." "El agente Fiscal, tras resaltar lo pertinente de lo dispuesto en los arts. 2 y 5 de la ley 27743, dictaminó que: '(...) Se declare LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los términos del art. 5°, segundo párrafo de la Ley 27.743 y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la firma C... SA (CUIT N° ...) y de P. M. M. (CUIT ...)
- en orden a la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, y Salidas No Documentadas, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, por las sumas de $2.212.989,13 y $2.529.406,44, respectivamente (art. 336 inc. 1 del CPPN y art. 5° de Ley 27.743) (...)'." "En consecuencia, y en línea con lo sostenido por el agente Fiscal, habrá que declararse la extinción de la acción penal seguidas contra C... SA (CUIT N° ...) y P. M. M. (CUIT ...), por los hechos relativos a la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada del impuesto a las ganancias y del impuesto a las salidas no documentadas, correspondiente al ejercicio 2019 y disponer sus sobreseimientos en las presentes actuaciones."
- No se registra voto en disidencia; la resolución sigue el dictamen fiscal y la documentación aportada por la ARCA que acreditó la cancelación total del plan de facilidades.

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