RADDAVERO EDUARDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional en virtud de la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RADDAVERO EDUARDO NESTOR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1970521-0-6) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad/por distintos mecanismos de actualización aplicados por normativa posterior; además, liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSES; se ordenó que ANSES abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...’.”
2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
4) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 2) Rechazar la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ...”
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; el decisorio es de un juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: