RAMIREZ JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional por cálculo indebido del haber inicial y pago de sumas retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber según las pautas fijadas y abonar las diferencias con intereses, declaró aplicables excepciones de prescripción y dejó sin efecto normas que provoquen merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ JUAN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido en virtud de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en el decisorio y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que no exceda la fecha de otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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