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HELMAN MARIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que se ordene la suspensión de los descuentos por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los importes debitados. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

HELMAN MARIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicación impropia al régimen especial docente (Ley 24.016/Decreto 137/05), la orden de cesar los descuentos sobre el haber jubilatorio y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo contra ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio de la actora sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses dentro de los treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "III.
- La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente. Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05. ... Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 05/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 3.384.809,4.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $110.868.-.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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