GALLARO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Juan Antonio Gallaro promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo, fijó retroactivos desde el 26/03/2022, admitió excepción de prescripción y declaró parcialmente la inconstitucionalidad de art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si producen una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GALLARO, JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (ley 24.241), aplicando pautas de actualización de remuneraciones y movilidad correspondientes; pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o criterios que reduzcan el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerando, abonando las diferencias retroactivas con más intereses desde el 26/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'. Dicho extremo se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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