AGUIRRE IRMA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El juez hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la redeterminación y pago de las diferencias y declaró inaplicable normativa reglamentaria que imponía topes ilegítimos.
Actor: Irma Yolanda Aguirre. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U. y Prestación Compensatoria), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la movilidad y actualizar remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se sostuvo la excepción de prescripción en los términos indicados, y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme a los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las acreencias retroactivas; además se declararon inaplicables normas reglamentarias que imponían topes indebidos y se difirió la regulación de honorarios. (La redacción precisa del fallo y su alcance se consignan en la Parte Resolutiva transcripta arriba.)
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 26/03/2010...".
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes..."
- "En relación a los servicios autónomos, no habiendo peticionado la actora su actualización no corresponde su tratamiento."
- "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9... estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inaplicabilidad al caso."
- "Que también corresponde considerar el pedido de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241... si la aplicación... resultara confiscatoria corresponde declarar su inconstitucionalidad."
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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