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CAZZANIGA MONICA EVANGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la aplicación de topes de acumulación sobre jubilación y pensión y por inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada y litispendencia sobre puntos ya decididos, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago de las diferencias correspondientes y declaró prescriptos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.241 Tope de acumulacion Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Evangelina Cazzaniga. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de resolución administrativa (expte. 024-27059299... de fecha 06/05/2022), petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 (tope de acumulación de beneficios), y de las leyes de movilidad 27.541 y 27.609; reclamo de reajustes y liquidación de haberes y retroactivos. La actora es titular de jubilación desde 13/06/2011 y percibe además pensión derivada con fecha de adquisición 02/01/2017; alega quita superior al 18% por tope de acumulación y carácter confiscatorio. Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y litispendencia respecto del art. 79 de la ley 18.037; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción en relación con créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la notificación, practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios para pagar los retroactivos; se declararon costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia es dictada y firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro, sin expresa mención de disidencia.

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