BELTRAN ARMANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes y orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, reconoció la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Armando Luis Beltrán.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se pidió el recálculo, liquidación y pago de las diferencias derivadas del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), así como la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas con el sistema de movilidad y actualización aplicadas por ANSES.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos indicados en los considerandos, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente ya se hallare en su sede, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del análisis de la presente causa se desprende que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 04.03.2022, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 04.03.2020, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
4) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..."
5) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ARMANDO LUIS BELTRAN contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) en los términos indicados en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que... practique la liquidación... y ponga al pago el haber inicial recalculado... IV) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); V) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y la parte resolutiva es única.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: