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PAEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes y cuestionando normas y deducciones sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la expresión de agravios, confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado y condenó en costas a la demandada, aplicando la doctrina de la CSJN en Morales.

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¿Quién es el actor?

PAEZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 20 Ley 24.241; art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; art. 1 Decreto 274/24), cuestión de aportes diferenciales y tratamiento de la Prestación Básica Universal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la expresión de agravios de la parte actora, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena", reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El accionante plantea la inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24.241. Sin embargo, no cabe recepcionar esta pretensión, por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello. Ello así, por cuanto una declaración de tal gravedad amerita necesariamente la demostración, de quien la pretende, de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultandos insuficientes los meramente conjeturales... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico'... Así pues, voto por rechazar el planteo formulado." "El artículo 9 inc. 2º de la Ley 24.463 establece expresamente lo siguiente: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor (…) estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…' y surgiendo de autos que la actora obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, resulta inaplicable esta deducción a la prestación percibida por la actora. Por ello, se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Carnota expuso los fundamentos y propuso las soluciones que integran el decisorio; la Dra. Dorado y el Dr. Fantini adhirieron. No hubo disidencia.

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