GHEZZI MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó incorporar esas sumas al haber, difirió para ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
Ghezzí Marta Graciela (actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, inclusión de sumas calificadas como no remunerativas en la base de cálculo del haber jubilatorio, impugnación de topes y normas administrativas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la incorporación de las sumas no remunerativas al cálculo del haber inicial; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó en lo demás lo decidido por la instancia de grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios de la representación letrada actuante en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto, deben considerarse sumas remunerativas todo monto habitual que perciba la trabajadora en contraprestación por sus tareas desempeñadas, salvo que, según cada caso en particular, se demuestre una excepción a la regla. En principio, sólo se reconoce como excepción aquel importe que representa un gasto efectivo o presumido como tal, o el conceptuado como beneficio social que atiende, más que a la retribución por el trabajo, a mejorar la calidad de vida del trabajador."
2) "En el caso, los rubros percibidos por la actora como no remunerativos incrementaron el haber de la trabajadora, por lo que considero que cabe otorgarle carácter de remunerativos y, por ende, deben ser incluidos para la nueva determinación del beneficio."
3) "En consecuencia, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que, una vez computados, serán descontados del haber que en definitiva se liquide (CSJN Fallos: 334:210, “Rainone de Ruffo, Juana Teresa c/ANSeS s/ reajustes varios”, del 2/03/2011)."
4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto de apertura (Dr. Walter F. Carnota) propuso las medidas que integran la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No se registra disidencia.
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