CORVALAN VERONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Actora solicitó jubilación por minusvalía conforme ley 20.475; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que revocó el acto administrativo y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución, por entender acreditada una incapacidad superior al 33%. La Cámara impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% del monto de la regulación anterior.
¿Quién es el actor?
Verónica Alejandra Corvalán (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo y solicitud de reconocimiento del beneficio de jubilación para minusválidos previsto en la ley 20.475; en particular revocatoria del acto administrativo N° RGB-F 00829/21 de fecha 12/10/2021 y orden a ANSeS para emitir nueva resolución.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el treinta por ciento del monto que resulte de la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de esclarecer ese extremo, este Tribunal dispuso, como medida para mejor proveer, la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que, mediante dictamen fundado, estimara el grado de incapacidad en que se encontraba afectada la Sra. Verónica Alejandra Corvalán durante los diez años previos al mes de febrero de 2018, a los fines previsionales y en los términos del régimen especial para minusválidos previsto por la ley 20.475.
El organismo médico concluyó que la actora presenta una incapacidad del 37,34% de la total obrera, derivada de depresión neurótica grado III injerta en personalidad anormal constitucional grado II y limitación funcional de columna cervical, y precisó que dicho grado de incapacidad estuvo presente durante los diez años previos al mes de febrero de 2018.
Frente a ello, las manifestaciones formuladas por la demandada no logran desvirtuar las conclusiones del informe médico forense. En efecto, la recurrente insiste con que la incapacidad determinada resulta inferior al 66%, extremo que no resulta dirimente para el beneficio aquí reclamado, toda vez que el régimen especial de la ley 20.475 no exige una incapacidad equivalente a la prevista para el retiro por invalidez de la ley 24.241, sino una disminución laborativa mayor al 33%, en los términos expresos de su art. 1°."
"Ello no acontece en autos. La demandada no aportó elementos técnicos suficientes para relativizar el informe del Cuerpo Médico Forense ni logró demostrar que la actora no reúna los presupuestos exigidos por la ley 20.475. Por el contrario, el dictamen producido en esta instancia confirma la conclusión sustancial de la sentencia apelada."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios."
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Sebastián E. Russo no vota por hallarse en uso de licencia (cfr. Art. 109 del RJN). No consta disidencia por parte de los firmantes; la decisión consta como acuerdo por los jueces firmantes.
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