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SIBBALD, NICOLAS c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Nicolás Sibbald demandó a Triunfo Cooperativa de Seguros por incumplimiento de póliza y daños por el robo de una motocicleta. La Cámara aceptó parcialmente la apelación de la aseguradora y modificó la modalidad de resarcimiento del “daño mayor” (reconociendo capital adicional y su liquidación con intereses), revocó la condena por daño punitivo y condenó en costas a la demandada.

Seguro Robo de vehiculo Suma asegurada Dano mayor Dolo obligacional Dano moral Privacion de uso Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Nicolás Sibbald.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.
- Objeto de la demanda: Cobro de $5.300.000 más intereses y costas por incumplimiento contractual de un contrato de seguro por robo de motocicleta, e indemnizaciones por daño moral, privación de uso y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo atinente al modo de reparación del “daño mayor” (reconociendo, además de la suma asegurada de $225.000, un adicional de $1.425.000 conforme a tasación pericial), revocó la condena por daño punitivo y confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal encuadramiento conceptual, y ponderando especialmente el informe pericial de tasación —consentido por ambas partes—, que valuó una motocicleta de similares características al 21 de agosto de 2024 en la suma de un millón seiscientos cincuenta mil pesos ($1.650.000), propondré al Acuerdo reconocer, además del importe correspondiente a la suma asegurada —doscientos veinticinco mil pesos ($225.000)—, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos ($1.425.000) en concepto de reparación del mayor daño sufrido por el actor, a fin de restablecer, en la mayor medida posible, el equilibrio patrimonial alterado por el incumplimiento verificado en autos." "En consecuencia, se reitera, se estima que es esa circunstancia (la omisión dolosa) la que determina y justifica, en el caso, apartarse de la idea de aplicar únicamente la tasa de interés corriente, prevista como resarcimiento para el supuesto de mora en el pago de una suma de dinero." "Revocar la condena al pago de daño punitivo, confirmando el pronunciamiento recurrido en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio;" (trascripción de la parte dispositiva final).
- Consideraciones sobre daño punitivo (resumen con cita): el Tribunal recordó que el art. 52 bis LDC permite multa civil pero la admisión de daño punitivo exige, además del incumplimiento, "dolo o culpa grave" y condiciones de gravedad social o reiteración; en el caso, aunque existió conducta dolosa, "no se reúnen las demás condiciones que justifiquen la imposición de una condena al pago de daños punitivos" por ausencia de indicios de reiteración o beneficio económico adicional que no se hubiera neutralizado con el resarcimiento decretado.
- Sobre costas: se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada por ser parte sustancialmente vencida (arts. 68 y 279 CPCCN).
- Disidencia: no existe votación en disidencia; los tres jueces adhirieron y el acuerdo es mayoritario.

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