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TRAMONTIN, EDUARDO ENRIQUE c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO

Consumidor supuestamente víctima de fraudes informáticos demandó a Banco BBVA por préstamos no solicitados y retiros indebidos. La Cámara Comercial (Sala C) admitió parcialmente la apelación, revocó la sentencia de grado, declaró inválidos y cancelados los préstamos, ordenó la restitución por liquidación judicial y condenó al banco a pagar $4.000.000 por daños (más costas).

Consumo Homebanking Phishing Responsabilidad objetiva Deber de informacion Presuncion a favor del consumidor Dano emergente Dano moral Dano punitivo Banco bbva


¿Quién es el actor?

Eduardo Enrique Tramontín.

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron dos préstamos acreditados y debitados en la cuenta del actor (por $2.000.000 y $396.000) que éste niega haber solicitado; pidió la declaración de cancelación, restitución de lo abonado, y reparación por daño emergente, moral y punitivo (había ampliado cuantía solicitando hasta $20.805.060 por daño emergente y $10.000.000 por daño moral y punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, declaró inválidos y cancelados los préstamos, condenó a BBVA a abonar el monto resultante de la liquidación judicial (a ser practicada en ejecución) y la suma de $4.000.000 a la fecha del decisorio (por suma global en atención a daños), y condenó en costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La conducta de la entidad financiera no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada..." (fundamento sobre la mayor diligencia exigible a la entidad). 2) "…tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva, a fin de eximirse total o parcialmente de ella, debió acreditar que la causa del daño le era totalmente ajena (arts. 1722 CCyC y 40 LDC)." 3) "Frente a esta cuestión de singular trascendencia -como lo es el otorgamiento remoto de préstamos sin respaldo documental alguno que permita corroborar la autenticidad de la solicitud
- la entidad no aportó un sólo elemento idóneo que permitiera esclarecer cómo se produjo la operatoria para endilgar la titularidad del pedido al actor -lo cual constituye la base de su defensa-, ni acreditó haber informado al actor la aprobación y acreditación de los fondos. Ese comportamiento vulnera abiertamente el deber de información con el que debió haber cumplido en los términos del art. 4 LDC." 4) "La reticencia evidenciada frente a los requerimientos formulados por el experto contable ... torna plenamente operativa la presunción favorable al consumidor prevista en el art. 37 LDC." 5) "Por los motivos expuestos, juzgo insuficiente que el rechazo de la acción se haya sustentado principalmente en la dirección IP... las conclusiones del peritaje informático únicamente contribuyen a inferir una coincidencia en el punto de conexión utilizado, mas no a identificar a la persona que efectuó las transacciones." 6) Sobre la indemnización: "Sentado ello... corresponde declarar inválidamente aprobados y otorgados los préstamos ... teniéndolos por cancelados y condenando a la entidad a restituir la totalidad de las sumas abonadas por el actor... El importe resultante de la liquidación devengará intereses a la tasa activa que cobra el Banco Nación ... hasta su efectivo pago." Y respecto de los rubros de daño: "Por relación a su cuantía... estimo razonable reconocer la suma de $ 2.000.000 [daño moral]" y "estimo oportuno hacer lugar al daño punitivo por el monto de $ 2.000.000 a la fecha de este pronunciamiento."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Sres. Jueces Ballerini, Tevez y Machin adhieren y firman el acuerdo mayoritario.

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